Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

“El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se


Por lo expuesto, concluyó que el fallo impugnado no se ajustaba a las exigencias del art. 124 del CPP, toda vez que la jueza a quo no efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia, psicología y sana critica; no compulso los elementos probatorios incorporados al juicio, por lo que consideraban que la valoración efectuada por la jueza a quo era ilógica alejada de la experiencia y psicología, por lo que correspondía declarar con lugar el agravio.




III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

la recurrente denuncia en casación la vulneración de su derecho a la defensa, el principio de presunción de inocencia, verdad material y debido proceso en su elemento debida fundamentación, por cuanto, el Auto de Vista 70/2018 de 13 de noviembre, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de Tarija, sin considerar su respuesta anuló la sentencia absolutoria que cumplía con la debida fundamentación y motivación y contenía una debida valoración de todos los elementos de prueba, siendo además contradictoria, porque en una parte afirmó que la sentencia cumplía con las previsiones exigidas por los arts. 360 y 361 del CPP, sin embargo en su acápite II.2 manifestó lo contrario; por lo que pide, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo con la doctrina legal aplicable, confirmando en todas sus partes la absolución de culpa y pena dispuesta por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de Tarija.

III.1. Sobre el de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Por mandato del art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, mandato reflejado en la abundante doctrina legal emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, que señala:

“El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) De la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.” (A.S. 368/2012 de 5 de diciembre)