Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Según los antecedentes del caso y conforme se tiene establecido en los FFJJJ II


Para realizar el análisis correspondiente, debemos partir de la consideración de que el derecho a obtener una resolución judicial motivada, como se ha señalado en el FJ III.1. del presente Auto Supremo, no sólo implica la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria, ello implica, en primer lugar, que la resolución contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho, carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable, no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia.

Según los antecedentes del caso y conforme se tiene establecido en los FFJJJ II. 2 y II.3 del presente Auto Supremo la jueza de sentencia, luego de sustanciado el debate oral y público y al pronunciarse sobre la acusación formulada contra la imputada ahora recurrente por el Ministerio Publico, consideró que los elementos de juicio no resultan suficientes para acreditar, más allá de cualquier duda razonable la autoría del hecho que se le imputaba a la ahora recurrente y, en consecuencia, dispuso la absolución de la nombrada en aplicación del principio indubio pro reo. Por su parte, los vocales de la Sala Penal Primer del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, consideraron que en el caso se había efectuado una valoración fragmentada y arbitraria de la prueba, dispusieron la anulación de la sentencia y el reenvío de la causa