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    Auto Supremo AS/0709/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0709/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Corresponde precisar que el Auto Supremo de admisión referido, en su acápite II, identificó cuatro
    • Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
    • Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 243/2019-RA de 22 de abril, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal
    • Pese a que el acusado debió cumplir el itinerario por estar a cargo del bus;
    • Que el imputado no efectuó ese viaje y pese a estar presente en la ciudad
    • Bajo el título exposición de motivos de derecho y doctrinales, refiere en cuanto al perjuicio,
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Notificadas las partes con la Sentencia, las acusadoras particulares y el imputado Eliverto Wilmer Urquizo
    • “NUEVA APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY SUSTANTIVA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO DEL
    • Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por inexistencia de relación de causalidad entre su
    • En cuanto al recurso de apelación restringida del imputado
    • Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
    • En cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo lo que señala el tratadista Carlos Creus, refiere el
    • III
    • Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
    • También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando en relación a la
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo
    • En cuanto al elemento perjuicio el Tribunal de alzada precisó, que el Tribunal de mérito
    • Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere
    • Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
    • Por los fundamentos expuestos, se advierte que el precedente invocado no resulta contradictorio al Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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