Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0709/2019-RRC
Fecha: 27-Ago-2019
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Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Corresponde precisar que el Auto Supremo de admisión referido, en su acápite II, identificó cuatro
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Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
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Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 243/2019-RA de 22 de abril, de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal
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Pese a que el acusado debió cumplir el itinerario por estar a cargo del bus;
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Que el imputado no efectuó ese viaje y pese a estar presente en la ciudad
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Bajo el título exposición de motivos de derecho y doctrinales, refiere en cuanto al perjuicio,
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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Notificadas las partes con la Sentencia, las acusadoras particulares y el imputado Eliverto Wilmer Urquizo
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“NUEVA APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY SUSTANTIVA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO DEL
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Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por inexistencia de relación de causalidad entre su
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En cuanto al recurso de apelación restringida del imputado
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Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
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En cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo lo que señala el tratadista Carlos Creus, refiere el
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III
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Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
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También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
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De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
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Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
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Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando en relación a la
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo
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En cuanto al elemento perjuicio el Tribunal de alzada precisó, que el Tribunal de mérito
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Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere
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Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por
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Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
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De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
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En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
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Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
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Por los fundamentos expuestos, se advierte que el precedente invocado no resulta contradictorio al Auto
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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