Auto Supremo AS/0709/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando en relación a la


Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando en relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art. 199 del CP, que la Sentencia asumió que el acusado se valió del contenido del memorial de 14 de marzo de 2012, mediante el cual buscó justificar su inasistencia arguyendo un viaje, por lo que no podría asistir a una audiencia que siguen las acusadoras particulares por los delitos de Despojo y otros; sin embargo, se habría comprobado que el imputado se encontraba en la ciudad de El Alto, por lo que habría utilizado una afirmación falsa para suspender el juicio y desde el momento que se presentó el memorial se trasluce en el acta correspondiente, que ya se generaron efectos jurídicos. Llega a inferir el Tribunal de alzada, que el origen para el presente proceso fue el proceso de Desalojo y teniendo presente que los verbos rectores de ilícito son el que “insertare” o “hiciere insertar”, en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y que pueda resultar perjuicio, no se configura el ilícito, puesto que el proceso penal de Desalojo y los memoriales que se hubiesen presentado en dicho trámite, tienen como propósito la averiguación de la verdad material de los hechos ocurridos dentro de ese proceso y el hecho de que el imputado no haya ido a una audiencia que documentalmente refiere lo contrario que no puede considerarse como una declaración falsa ya que tampoco puede considerarse que sea ilegítima la pretensión de la averiguación de los hechos y menos utilizarse la vía penal que por excelencia es de ultima ratio