Auto Supremo AS/0709/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por


III.2. En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado erróneamente consideró la inexistencia del elemento perjuicio.

Sintetizado el reclamo, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado con relación al elemento perjuicio, hizo una simple transcripción de bibliografía sin la aplicación al caso en concreto, afirmando que el perjuicio no sería inminente, sin considerar que el imputado con afirmaciones falsas introducidas en el Acta de Juicio Oral hizo suspender la audiencia, haciendo ver que hubo una causa justificada para su inasistencia por un viaje, cuando en realidad el acusado estaba en las puertas del juzgado pendiente del resultado del juicio, hecho con el que provocó un perjuicio inminente y grave, incluso evitó dar lugar a la declaratoria de rebeldía

Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que constató que el Auto de Vista impugnado no hizo un control de logicidad adecuado sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, enfatizando que la valoración de la prueba y su incidencia en la tipificación de los delitos debió haberse realizado por parte del Tribunal de Sentencia de manera independiente, puesto que los delitos imputados guardan diferentes características, que si bien los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, pueden ser analizados de manera conjunta; para el Uso de Instrumento Falsificado, los presupuestos son completamente diferentes y debe realizarse una fundamentación integral y completa. Finalmente, con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación estableció que el Tribunal de alzada no respondió a todos los agravios denunciados expresamente y menos resultó clara al ser escueta y alejada de toda justificación. Bajo dichos fundamentos fue dejado sin efecto el Auto de Vista