Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por
III.2. En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado erróneamente consideró la inexistencia del elemento perjuicio.
Sintetizado el reclamo, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado con relación al elemento perjuicio, hizo una simple transcripción de bibliografía sin la aplicación al caso en concreto, afirmando que el perjuicio no sería inminente, sin considerar que el imputado con afirmaciones falsas introducidas en el Acta de Juicio Oral hizo suspender la audiencia, haciendo ver que hubo una causa justificada para su inasistencia por un viaje, cuando en realidad el acusado estaba en las puertas del juzgado pendiente del resultado del juicio, hecho con el que provocó un perjuicio inminente y grave, incluso evitó dar lugar a la declaratoria de rebeldía
Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que constató que el Auto de Vista impugnado no hizo un control de logicidad adecuado sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, enfatizando que la valoración de la prueba y su incidencia en la tipificación de los delitos debió haberse realizado por parte del Tribunal de Sentencia de manera independiente, puesto que los delitos imputados guardan diferentes características, que si bien los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, pueden ser analizados de manera conjunta; para el Uso de Instrumento Falsificado, los presupuestos son completamente diferentes y debe realizarse una fundamentación integral y completa. Finalmente, con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación estableció que el Tribunal de alzada no respondió a todos los agravios denunciados expresamente y menos resultó clara al ser escueta y alejada de toda justificación. Bajo dichos fundamentos fue dejado sin efecto el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Corresponde precisar que el Auto Supremo de admisión referido, en su acápite II, identificó cuatro
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 243/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal
- Pese a que el acusado debió cumplir el itinerario por estar a cargo del bus;
- Que el imputado no efectuó ese viaje y pese a estar presente en la ciudad
- Bajo el título exposición de motivos de derecho y doctrinales, refiere en cuanto al perjuicio,
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, las acusadoras particulares y el imputado Eliverto Wilmer Urquizo
- “NUEVA APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY SUSTANTIVA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO DEL
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por inexistencia de relación de causalidad entre su
- En cuanto al recurso de apelación restringida del imputado
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
- En cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo lo que señala el tratadista Carlos Creus, refiere el
- III
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando en relación a la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo
- En cuanto al elemento perjuicio el Tribunal de alzada precisó, que el Tribunal de mérito
- Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere
- Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el precedente invocado no resulta contradictorio al Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
