Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal
Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eliverto Wilmer Urquizo Mamani, culpable y autor de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, imponiendo la pena de 2 años y 6 meses de reclusión, bajo los siguientes extremos:
La existencia del proceso penal seguido por Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de Nina en contra de Wilmer Urquizo Mamani (imputado), y otros por el delito de Despojo y otros, proceso que se ventilaba en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto y que dentro del desarrollo del juicio oral existía un señalamiento de audiencia de prosecución de juicio para el 16 de marzo de 2012 a horas 08:45, instalada la audiencia se verificó la inconcurrencia del imputado y del abogado de la co acusada Isabel Tarqui, respecto al imputado se verificó la presentación de un memorial, solicitando la suspensión de la audiencia por situación de trabajo, adjunta una nómina de pasajeros de la línea de Transporte Illimani de 13 de marzo de 2012, con sellos de la unidad operativa de Transito de La Paz con destino Villazón donde figura como conductor al imputado con hora de salida 13:00, aspecto que fue explicado por su abogado defensor, no dando curso el Juez a la solicitud de la querellante de la declaratoria de rebeldía por que se había justificado la inconcurrencia, efectuando nuevo señalamiento de audiencia. Se desconoce quien presentó el memorial de solicitud de suspensión; sin embargo, fue considerado en audiencia de 16 de marzo de 2012, datos que fueron introducidos al sistema judicial de Bolivia que dio origen al acta de audiencia de juicio oral de 16 de marzo de 2012, constituyéndose en un documento público que da fe a las actuaciones realizadas en la fecha
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Corresponde precisar que el Auto Supremo de admisión referido, en su acápite II, identificó cuatro
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 243/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal
- Pese a que el acusado debió cumplir el itinerario por estar a cargo del bus;
- Que el imputado no efectuó ese viaje y pese a estar presente en la ciudad
- Bajo el título exposición de motivos de derecho y doctrinales, refiere en cuanto al perjuicio,
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, las acusadoras particulares y el imputado Eliverto Wilmer Urquizo
- “NUEVA APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY SUSTANTIVA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO DEL
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por inexistencia de relación de causalidad entre su
- En cuanto al recurso de apelación restringida del imputado
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
- En cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo lo que señala el tratadista Carlos Creus, refiere el
- III
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando en relación a la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo
- En cuanto al elemento perjuicio el Tribunal de alzada precisó, que el Tribunal de mérito
- Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere
- Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el precedente invocado no resulta contradictorio al Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
