Auto Supremo AS/0709/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales


Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que ante la emisión de la Sentencia condenatoria por el delito de Falsedad Ideológica, además de las recurrentes, el imputado conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida en el que acusó: 1. Errónea aplicación de la Ley sustantiva, respecto al art. 199 del CP, por cuanto el memorial le resulta con contenido privado que refleja meras pretensiones; además, que su contenido no fue introducido de manera directa en las actas o resoluciones, sino que fueron sometidas a la consideración de la autoridad judicial y las partes procesales, no configurándose el delito de Falsedad Ideológica; puesto que, con ningún peritaje se ha demostrado la falsedad de la nómina de los pasajeros. 2. “NUEVA APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY SUSTANTIVA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO DEL DERECHO PENAL”, ya que, las acusaciones no demostraron cuál el perjuicio o posible perjuicio que hubieren sufrido las supuestas víctimas debido a una suspensión de audiencia, habiendo el Tribunal de mérito fundamentado de manera abstracta la concurrencia del perjuicio, sin base objetiva, considera que si las supuestas víctimas consideraban que fue lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva debido a la presentación del memorial y la consecuente no declaratoria de rebeldía de su persona, debieron interponer incidente de actividad procesal defectuosa, al no hacerlo se vulneró el principio de ultima ratio del derecho penal; y, 3. Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por inexistencia de relación de causalidad entre su conducta y el supuesto perjuicio, pues la Sentencia estableció que al no haberse presentado a la audiencia del 16 de marzo de 2012 ocasionó un perjuicio a las supuestas víctimas en su derecho a la tutela judicial efectiva ya que se tuvo que suspender la referida audiencia; sin tomar en cuenta el Tribunal de mérito que lo que produjo dicho perjuicio fue la inasistencia del abogado de la coacusada Isabel Tarqui de Chura y no su inasistencia, pues de habérsele declarado rebelde se habría seguido el curso del juicio, lo que no fue posible debido a la inasistencia del abogado de la referida coacusada