Auto Supremo AS/0709/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Corresponde precisar que el Auto Supremo de admisión referido, en su acápite II, identificó cuatro


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 243/2019-RA de 22 de abril, se admitieron los motivos segundo y tercero a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Corresponde precisar que el Auto Supremo de admisión referido, en su acápite II, identificó cuatro motivos; no obstante, por un error involuntario se omitió consignar la numeración 3 donde correspondía y la numeración 4 debió ser figurada en el párrafo donde se colocó el núm. 3, error que constituye un lapsus calami que no tiene incidencia, ya que, en el acápite IV del Auto Supremo de admisión se efectuó el análisis de admisibilidad correspondiente a los cuatro motivos, siendo admitidos solo los motivos segundo y tercero, conforme el siguiente detalle:

Los recurrenSegundo motivo, las recurrentes acusan grave y evidente infracción a sus derechos, que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalan que el Tribunal de alzada dejó sin efecto la sentencia condenatoria sin realizar la correspondiente fundamentación en lo referente a la suficiencia y claridad del fallo, sin precisar adecuadamente el motivo del supuesto e imaginario defecto de la sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, que vulneró los parámetros de fundamentación conforme el art. 124 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que concluyen que, en el Auto de Vista impugnado no se distingue una presunta norma inobservada o erróneamente aplicada, por lo que lo consideran incoherente e irracional, al confundir e interpretar incorrectamente esta causal de apelación restringida; por lo tanto refieren que el Tribunal de alzada equivocadamente revocó la Sentencia invocando errónea aplicación de la Ley sustantiva, sin precisar los sub motivos por los que la dejó sin efecto, cuando existen varios que se excluyen entre sí (errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea fijación judicial de la pena), haciendo que el Auto de Vista impugnado sea incomprensible e impreciso, confuso y a la vez contradictorio, lo que ocasionó un defecto procesal absoluto inconvalidable