Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere
Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere realizado la correspondiente fundamentación a tiempo de revocar la Sentencia como afirma la parte recurrente, sino que por el contrario, cumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación, de forma expresa, clara, legítima y lógica, explicó las razones de su decisión, por lo que, en observancia de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, sin ingresar en la revalorización de la prueba y sobre la base de los hechos probados, verificó que el trabajo de subsunción del hecho acreditado efectuado por el Tribunal de mérito no fue correcto, por lo que, advirtió que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; en cuyo efecto, en observancia de la última parte del art. 413 del CPP, emitió directamente nueva Sentencia, obrar que le está permitido, pues de ninguna manera se advierte que el Tribunal de alzada hubiere cambiado el fondo de la Resolución con la aplicación del art. 125 del CPP, como arguye la parte recurrente, ello en razón, a que ni de oficio o a petición de alguna de las partes procesales, el Tribunal de alzada efectuó alguna explicación, complementación o enmienda a la Resolución recurrida; en consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y debida fundamentación, por cuanto el Auto de Vista impugnado revocó la Sentencia toda vez, que constató que incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, en el subtipo errónea calificación de los hechos, por lo que, este reclamo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Corresponde precisar que el Auto Supremo de admisión referido, en su acápite II, identificó cuatro
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 243/2019-RA de 22 de abril, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 338/2015 de 26 de octubre, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal
- Pese a que el acusado debió cumplir el itinerario por estar a cargo del bus;
- Que el imputado no efectuó ese viaje y pese a estar presente en la ciudad
- Bajo el título exposición de motivos de derecho y doctrinales, refiere en cuanto al perjuicio,
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, las acusadoras particulares y el imputado Eliverto Wilmer Urquizo
- “NUEVA APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY SUSTANTIVA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO DEL
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por inexistencia de relación de causalidad entre su
- En cuanto al recurso de apelación restringida del imputado
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art
- En cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo lo que señala el tratadista Carlos Creus, refiere el
- III
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando en relación a la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto al elemento perjuicio, transcribiendo
- En cuanto al elemento perjuicio el Tribunal de alzada precisó, que el Tribunal de mérito
- Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere
- Al respecto invocaron el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, que fue dictado por
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el precedente invocado no resulta contradictorio al Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
