Auto Supremo AS/0709/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere


Por los argumentos expuestos no se evidencia que el Auto de Vista impugnado no hubiere realizado la correspondiente fundamentación a tiempo de revocar la Sentencia como afirma la parte recurrente, sino que por el contrario, cumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación, de forma expresa, clara, legítima y lógica, explicó las razones de su decisión, por lo que, en observancia de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, sin ingresar en la revalorización de la prueba y sobre la base de los hechos probados, verificó que el trabajo de subsunción del hecho acreditado efectuado por el Tribunal de mérito no fue correcto, por lo que, advirtió que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; en cuyo efecto, en observancia de la última parte del art. 413 del CPP, emitió directamente nueva Sentencia, obrar que le está permitido, pues de ninguna manera se advierte que el Tribunal de alzada hubiere cambiado el fondo de la Resolución con la aplicación del art. 125 del CPP, como arguye la parte recurrente, ello en razón, a que ni de oficio o a petición de alguna de las partes procesales, el Tribunal de alzada efectuó alguna explicación, complementación o enmienda a la Resolución recurrida; en consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y debida fundamentación, por cuanto el Auto de Vista impugnado revocó la Sentencia toda vez, que constató que incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, en el subtipo errónea calificación de los hechos, por lo que, este reclamo deviene en infundado