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3. Reclamó también que la recepción a la parte demandante de la prueba documental en actuados de fs. 583 a 584 y fs. 588 a 589, vulneró el art. 331 del Código de Procedimiento Civil; y cuestionó que la Resolución N° 562/2008 de 15 de diciembre, que resolvió excepciones previas indicando que se dictó fuera de plazo y con pérdida de competencia.
4. Sostuvo que se omitió considerar el informe dactiloscópico suscitado en el proceso penal que determinó que las impresiones digitales estampadas en el reverso del papel sellado N° 540804 serie E-75 eran de Tiburcio Rodríguez; ni por qué se tiene un certificado de defunción con fecha anterior a la suscripción de la transferencia
4. Sostuvo que se omitió considerar el informe dactiloscópico suscitado en el proceso penal que determinó que las impresiones digitales estampadas en el reverso del papel sellado N° 540804 serie E-75 eran de Tiburcio Rodríguez; ni por qué se tiene un certificado de defunción con fecha anterior a la suscripción de la transferencia
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
