Auto Supremo AS/0827/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió

Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió a esos hechos, más no se arguyó que en el contrato inserto en la Escritura Pública N° 11/89 hubiera faltado la forma, por ausencia de los testigos a ruego e instrumentales, que es un argumento posterior al establecimiento de la relación procesal que no podía ser modificada, conforme las características del proceso escrito; en tal caso, el fallo de primera instancia se pronunció solo sobre los hechos propuestos como debate para la pretensión nulificante, sometido al principio dispositivo por el cual, según el art. 1 del Código Procesal Civil, el proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional; que a decir del desarrollo doctrinal Auto Supremo N° 516/2014, es el poder de definir el contenido y alcance de la pretensión cuya satisfacción intenta, en virtud al cual los límites del objeto del proceso son dados por las partes, careciendo el juez de la facultad de modificarlos, debiendo resolverse la controversia en el marco de la debida congruencia con los límites impuestos por la pretensión y la defensa; disposición de las partes que tiene derrotero en la sentencia pues recae sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, conforme señala el art. 213 del precitado Código