Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió a esos hechos, más no se arguyó que en el contrato inserto en la Escritura Pública N° 11/89 hubiera faltado la forma, por ausencia de los testigos a ruego e instrumentales, que es un argumento posterior al establecimiento de la relación procesal que no podía ser modificada, conforme las características del proceso escrito; en tal caso, el fallo de primera instancia se pronunció solo sobre los hechos propuestos como debate para la pretensión nulificante, sometido al principio dispositivo por el cual, según el art. 1 del Código Procesal Civil, el proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional; que a decir del desarrollo doctrinal Auto Supremo N° 516/2014, es el poder de definir el contenido y alcance de la pretensión cuya satisfacción intenta, en virtud al cual los límites del objeto del proceso son dados por las partes, careciendo el juez de la facultad de modificarlos, debiendo resolverse la controversia en el marco de la debida congruencia con los límites impuestos por la pretensión y la defensa; disposición de las partes que tiene derrotero en la sentencia pues recae sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, conforme señala el art. 213 del precitado Código
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
