Al respecto se debe explicar que el art
En esa circunstancia, la sentencia se pronunció sobre las cosas litigadas en la manera que fueron demandadas y, específicamente en el caso de la nulidad reconvencional, considerando el hecho de la ausencia de proceso de usucapión de los causantes de la actora, que merecieron pronunciamiento y que al presente no está en tela de discusión; por lo cual, la supuesta omisión de forma en el contrato inserto en la Escritura Pública N° 11/89 es ajeno al debate impuesto por la parte demandada a tiempo de sus proposiciones de defensa, no evidenciándose en este aspecto una afectación al principio de igualdad o vulneración a norma sustantiva alguna.
3. Argumentó que el Auto de 03 de diciembre de 2018 el Tribunal de apelación procede a calificar el proceso con costas cuando el art. 223.III del Código Procesal Civil, señala que las costas no operan en procesos dobles, lo que agravia a su persona.
Al respecto se debe explicar que el art. 224 del Código Procesal Civil, establece el alcance de las costas y costos, precisando que las costas comprenden todos los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, tales como tasas, derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos; y los costos comprenden los honorarios de los abogados y los derechos del mandatario. Nuestro sistema procesal establece la condenación de costas y costos, favoreciendo con el pago de esos gastos a la parte victoriosa en todas sus pretensiones que pueden ser en primera instancia en función a la demanda y reconvención, en segunda instancia en atención al recurso de apelación, o en instancia de casación; existiendo imposición de costos y costos en cada una de las instancias que se opera en el proceso, por lo que el art. 223 del precitado Código prevé las formas de condena a aplicarse en sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo
3. Argumentó que el Auto de 03 de diciembre de 2018 el Tribunal de apelación procede a calificar el proceso con costas cuando el art. 223.III del Código Procesal Civil, señala que las costas no operan en procesos dobles, lo que agravia a su persona.
Al respecto se debe explicar que el art. 224 del Código Procesal Civil, establece el alcance de las costas y costos, precisando que las costas comprenden todos los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, tales como tasas, derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos; y los costos comprenden los honorarios de los abogados y los derechos del mandatario. Nuestro sistema procesal establece la condenación de costas y costos, favoreciendo con el pago de esos gastos a la parte victoriosa en todas sus pretensiones que pueden ser en primera instancia en función a la demanda y reconvención, en segunda instancia en atención al recurso de apelación, o en instancia de casación; existiendo imposición de costos y costos en cada una de las instancias que se opera en el proceso, por lo que el art. 223 del precitado Código prevé las formas de condena a aplicarse en sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
