CONSIDERANDO I
Partes: Zoila Luz Ravelo Calderón c/ Herederos de Tiburcio Rodríguez Ramos y otros.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1002 a 1004 vta., interpuesto por Néstor César Lizárraga Pomier, contra el Auto de Vista Nº 334/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 978 a 981 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y otros, seguido por Zoila Luz Ravelo Calderón contra herederos de Tiburcio Rodríguez Ramos y otros; el Auto de concesión del recurso de 29 de marzo de 2019 cursante a fs. 1037; Auto Supremo de Admisión N° 375/2019-RA de 18 de abril; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zoila Luz Ravelo Calderón, por escrito de fs. 132 a 145 y aclarado de fs. 151 a 152 demandó nulidad de documento y otros contra Néstor César Lizárraga Pomier y otros, contestando el primero de los nombrados de fs. 167 a 172, planteando simultáneamente demanda reconvencional de nulidad. Desarrollado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la capital del departamento de La Paz emitió Sentencia N° 137/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 896 a 908 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de escritura pública, reivindicación de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la declaración de mejor derecho propietario y la acción reconvencional de nulidad
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1002 a 1004 vta., interpuesto por Néstor César Lizárraga Pomier, contra el Auto de Vista Nº 334/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 978 a 981 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y otros, seguido por Zoila Luz Ravelo Calderón contra herederos de Tiburcio Rodríguez Ramos y otros; el Auto de concesión del recurso de 29 de marzo de 2019 cursante a fs. 1037; Auto Supremo de Admisión N° 375/2019-RA de 18 de abril; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zoila Luz Ravelo Calderón, por escrito de fs. 132 a 145 y aclarado de fs. 151 a 152 demandó nulidad de documento y otros contra Néstor César Lizárraga Pomier y otros, contestando el primero de los nombrados de fs. 167 a 172, planteando simultáneamente demanda reconvencional de nulidad. Desarrollado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la capital del departamento de La Paz emitió Sentencia N° 137/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 896 a 908 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de escritura pública, reivindicación de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la declaración de mejor derecho propietario y la acción reconvencional de nulidad
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
