En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs. 996, corresponde a una complementación del Auto de Vista N° 334/2018 que resuelve la apelación a la sentencia interpuesta por el recurrente, en la que se impone costas y costos que deben ser efectuados por el apelante, en atención al art. 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil, imposición que se debe, conforme prevé la norma, al confirmarse el fallo del inferior en todas sus partes; por lo cual resulta extraño el argumento del recurrente en señalar que no debió imponerse costas y costos por ser juicio doble, ya que la condena de costas y costos es debido a la interposición de la apelación que no mereció aprecio en la decisión de alzada que es confirmatorio de la sentencia en todas sus partes; y la previsión de proceso doble (demanda y reconvención) es aplicable en primera instancia, conforme señala la norma analizada en su parágrafo III, cuando se dicta sentencia mas no en instancia de apelación o casación
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
