Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
2. El recurrente denunció que no se manifestaron en relación a su demanda reconvencional considerando el Testimonio N° 47/1986, que existe valoración inequívoca y no se mencionó las causales de nulidad descritas en el art. 549 inc. 1), 2) y 3) del Código Civil; que se consideró la nulidad amparada en el art. 1287 del CC con relación a su persona y no en referencia a la Escritura Pública N° 11/89 en la que Rosa Mamani de Coarity sola estampa sus huellas digitales sin la intervención de testigos de actuación y testigo a ruego.
3. Argumentó que el Auto de 03 de diciembre de 2018, el Tribunal de apelación procedió a calificar el proceso con costas cuando el art. 223.III del Código Procesal Civil, señala que las costas no operan en procesos dobles, lo que agravia a su persona.
Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y disponga la emisión de uno nuevo; y se dicte resolución casando en el fondo y declare improbada la demanda.
De la contestación al recurso de casación.
Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el término de prueba ya se encontraba vencido, por tanto ya no merece considerarla; de la prueba documental, al admitir esa prueba y valorarla en sentencia no se vulneró norma alguna, debiendo tener presente que la valoración de la prueba no da mérito a la nulidad de obrados; los agravios del recurso de casación resultan impertinentes porque el reconvenir no da ningún derecho de propiedad sobre el bien inmueble en litigio, sino que el recurrente tampoco tiene derecho a deducir acción reconvencional, por haberse declarado probada la excepción de caducidad de derecho y consiguiente extinción de su acción ordinaria formulada vía reconvencional, que no impugnó determinando con ello que aquél no pueda cuestionar la sentencia; no explica en el recurso de casación, respecto al art. 1455 del Código Civil, en qué consiste la vulneración o aplicación errónea, cuando probó la parte actora ser legítima propietaria y que el demandado no lo es
3. Argumentó que el Auto de 03 de diciembre de 2018, el Tribunal de apelación procedió a calificar el proceso con costas cuando el art. 223.III del Código Procesal Civil, señala que las costas no operan en procesos dobles, lo que agravia a su persona.
Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y disponga la emisión de uno nuevo; y se dicte resolución casando en el fondo y declare improbada la demanda.
De la contestación al recurso de casación.
Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el término de prueba ya se encontraba vencido, por tanto ya no merece considerarla; de la prueba documental, al admitir esa prueba y valorarla en sentencia no se vulneró norma alguna, debiendo tener presente que la valoración de la prueba no da mérito a la nulidad de obrados; los agravios del recurso de casación resultan impertinentes porque el reconvenir no da ningún derecho de propiedad sobre el bien inmueble en litigio, sino que el recurrente tampoco tiene derecho a deducir acción reconvencional, por haberse declarado probada la excepción de caducidad de derecho y consiguiente extinción de su acción ordinaria formulada vía reconvencional, que no impugnó determinando con ello que aquél no pueda cuestionar la sentencia; no explica en el recurso de casación, respecto al art. 1455 del Código Civil, en qué consiste la vulneración o aplicación errónea, cuando probó la parte actora ser legítima propietaria y que el demandado no lo es
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
