CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia tras ser recurrida en apelación por el demandado Néstor César Lizárraga Pomier de fs. 914 a 917 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 334/2018 de 02 de mayo, de fs. 978 a 981 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada; fundamentando en lo principal, que en cuanto al cuestionamiento de la literal a fs. 5 el apelante tenía dos oportunidades para observar o cuestionar pero no lo hizo puesto que se enmarcó en dar respuestas a algunos argumentos de fondo (fs. 167 a 172) y plantear su reconvención, y segundo que en observancia a la previsto en el art. 382 del Código de Procedimiento Civil estaba en la posibilidad de objetar dentro el tercer día, consintiendo su admisión y validez. Que el recurrente no puntualiza los errores que a su juicio adolece la sentencia en cuanto a los presupuestos para la no procedencia de la acción negatoria, mucho menos cita pruebas conducentes y pertinentes que desvirtúen lo expuesto por la juez. Haciendo referencia al informe a fs. 424, se colige que en ninguna parte refiere el proceso de usucapión seguido por los esposos Coarity contra Pascual Quispe, asimismo la representación de fs. 425 vta., y 426, indica que no se encuentra archivado.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Néstor César Lizárraga Pomier de fs. 1002 a 1004 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Néstor César Lizárraga Pomier de fs. 1002 a 1004 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
