Auto Supremo AS/0827/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2019

Fecha: 26-Ago-2019

CONSIDERANDO II

2. Resolución de primera instancia tras ser recurrida en apelación por el demandado Néstor César Lizárraga Pomier de fs. 914 a 917 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 334/2018 de 02 de mayo, de fs. 978 a 981 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada; fundamentando en lo principal, que en cuanto al cuestionamiento de la literal a fs. 5 el apelante tenía dos oportunidades para observar o cuestionar pero no lo hizo puesto que se enmarcó en dar respuestas a algunos argumentos de fondo (fs. 167 a 172) y plantear su reconvención, y segundo que en observancia a la previsto en el art. 382 del Código de Procedimiento Civil estaba en la posibilidad de objetar dentro el tercer día, consintiendo su admisión y validez. Que el recurrente no puntualiza los errores que a su juicio adolece la sentencia en cuanto a los presupuestos para la no procedencia de la acción negatoria, mucho menos cita pruebas conducentes y pertinentes que desvirtúen lo expuesto por la juez. Haciendo referencia al informe a fs. 424, se colige que en ninguna parte refiere el proceso de usucapión seguido por los esposos Coarity contra Pascual Quispe, asimismo la representación de fs. 425 vta., y 426, indica que no se encuentra archivado.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Néstor César Lizárraga Pomier de fs. 1002 a 1004 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma