Auto Supremo AS/0827/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza

Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza en función a las determinaciones asumidas por el Tribunal de alzada, ya que se impugna el Auto de Vista emitido, conforme manifiesta el art. 270.I del Código Procesal Civil, por lo cual es inadecuado que se funden agravios nuevos en el recurso de casación que no fueron formulados en apelación, lo que supone saltar una instancia, per saltum, que no es permitido en nuestro sistema recursivo. En ese contexto, los reclamos derivados de la inobservancia del informe pericial en el proceso penal y el informe del órgano jurisdiccional que manifiesta la inexistencia de un proceso de usucapión, son agravios que no fueron propuestos en el recurso de apelación que, lógicamente, no obtuvieron respuesta en el Auto de Vista, lo cual inhibe su análisis por el principio del per saltum, pues no es correcto que el recurrente salte la etapa de la segunda instancia para postular esos agravios recién en casación