Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza en función a las determinaciones asumidas por el Tribunal de alzada, ya que se impugna el Auto de Vista emitido, conforme manifiesta el art. 270.I del Código Procesal Civil, por lo cual es inadecuado que se funden agravios nuevos en el recurso de casación que no fueron formulados en apelación, lo que supone saltar una instancia, per saltum, que no es permitido en nuestro sistema recursivo. En ese contexto, los reclamos derivados de la inobservancia del informe pericial en el proceso penal y el informe del órgano jurisdiccional que manifiesta la inexistencia de un proceso de usucapión, son agravios que no fueron propuestos en el recurso de apelación que, lógicamente, no obtuvieron respuesta en el Auto de Vista, lo cual inhibe su análisis por el principio del per saltum, pues no es correcto que el recurrente salte la etapa de la segunda instancia para postular esos agravios recién en casación
- Expediente: LP-52-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 4
- 5
- En el fondo
- Señaló que respecto a la declaración de testigos propuestos, ese pedido se formuló cuando el
- CONSIDERANDO III
- III. 3. Del principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en relación al principio dispositivo manifestó
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- El recurrente plantea agravios de forma y fondo que a continuación analizamos
- Previamente a resolver los agravios de forma postulados, se debe precisar que estos de acuerdo
- En esa consideración, al no haberse reclamado oportunamente las situaciones descritas, se entiende su conformidad
- Respecto a los agravios propuestos, se debe explicar que la revisión en casación se realiza
- En relación a la reivindicación establecida en el art
- Respecto al agravio, debemos remitirnos a la postulación reconvencional de fs
- Por lo que el debate de la nulidad propuesta en la demanda reconvencional se circunscribió
- Al respecto se debe explicar que el art
- En el caso, el Auto de 3 de diciembre de 2018, cursante a fs
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
