Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
En el Auto Supremo Nº 265/2017 de 9 de marzo, este Tribunal ha orientado jurisprudencia respecto a la viabilidad de la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, exponiendo lo siguiente: “…tomando en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, referente a una pretensión de nulidad de declaratoria de herederos ha desarrollado jurisprudencia, exponiendo lo siguiente: “Finalmente, debió tomarse en cuenta que se puede anular la declaratoria de herederos: 1) cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Siendo esos los dos presupuestos, por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos, aspecto que en el caso en concreto no acontece…”
Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art. 1021 del Código Civil, el fallo citado describe la permisión de impugnar una declaratoria de herederos por vía de nulidad siendo las causales específicas
Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art. 1021 del Código Civil, el fallo citado describe la permisión de impugnar una declaratoria de herederos por vía de nulidad siendo las causales específicas
- Partes: Juana Máxima Quispe de Yana representada legalmente por Franz Eduardo Yana Quispe c/ Viviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, para el caso
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De la nulidad de la declaratoria de herederos
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio
- De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
- Respecto a la errónea valoración de las literales cuestionadas en el recurso de casación, se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
