De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de fs. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29 vta., 125, 131, 132, 171 a 172 vta., y 196 a 198, dentro del mismo es preciso mencionar las pruebas de fs. 131 y 132 sobre el croquis en escala extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, así como del Informe de la misma entidad pública sobre el inmueble ubicado calle Cabare Nº 37, zona La Portada, que fue respondido por el Tribunal de alzada, que señala “…alude como propietarios del inmueble a Mariano Quispe y María Choque Vda. de Quispe, incluyendo adicionalmente a Juana Máxima Quispe Choque, sin embargo aquel no ha sido un tema de discusión al tratarse de un documento técnico de naturaleza administrativa, que no importa reconocimiento definitivo de derecho propietario y tampoco es impeditivo para el cambio o adición de titulares…”, ese entendimiento es compartido por este Tribunal, porque tales observaciones de la parte actora van dirigidas al derecho propietario del inmueble mencionado y no así a la pretensión principal de la litis, que es la nulidad de la declaratoria de herederos de la parte demandada, por el cual no merece ningún análisis al respecto
- Partes: Juana Máxima Quispe de Yana representada legalmente por Franz Eduardo Yana Quispe c/ Viviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, para el caso
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De la nulidad de la declaratoria de herederos
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio
- De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
- Respecto a la errónea valoración de las literales cuestionadas en el recurso de casación, se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
