Auto Supremo AS/0838/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio

Respecto a la denuncia sobre que el A quo incurrió en error de hecho al apreciar las pruebas de fs. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29 vta., 125, 131, 132, 171 a 172 vta., y 196 a 198 aportadas por la recurrente, donde demuestra que las demandadas pretenden apropiarse del inmueble ubicado zona la Portada de ciudad La Paz, insertando datos falsos en el Registro Civil y aparentando tener el apellido Choque a través de una figura de homonimia, vulnerando los arts. 134, 137 y 145 del Código Procesal Civil, 410.II de la CPE, 15.I de la Ley del Órgano Judicial.
Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio presentado por la parte actora en la tramitación del proceso, siendo menester tener claro cuáles fueron los argumentos de la demanda de fs. 18 a 22 y fs. 24, alegó que realizó la declaratoria de herederos al fallecimiento de su madre María Choque Vda. de Quispe ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil traducido con la Escritura Pública Nº 3465/1994 de 14 de octubre, con el fin de registrar su derecho sucesorio sobre el inmueble ubicado en Nº 11 manzana Epsilon, zona de La Portada actualmente calle Cabare Nº 37, zona La Portada de la ciudad de La Paz, ya que Juana Máxima Quispe Vda. Yana es la única hija legítima y natural de la fallecida María Choque Vda. de Quispe, asimismo, que por motivos de estrictamente de desprendimiento y piedad permitió a las desprotegidas Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, vivieran en dicho inmueble, sin embargo, las mismas mediante documentos fraguados y valiéndose de la homonimia del apellido “Choque” y la simulación de ser hijas legítimas, lograron su declaratoria de herederos ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil, obteniendo la Escritura Pública Nº 21/98 de 6 de enero, siendo así que no lo son y también no existe vínculo de parentesco entre María Choque Vda. de Quispe y las demandadas. Por otro lado Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque argumentaron ser hijas legítimas, resultado de un segundo matrimonio de María Choque Flores con Cipriano Velásquez Velasco