POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 398 a 401, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe, contra el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por no existir respuesta
- Partes: Juana Máxima Quispe de Yana representada legalmente por Franz Eduardo Yana Quispe c/ Viviana
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante
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- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, para el caso
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De la nulidad de la declaratoria de herederos
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio
- De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
- Respecto a la errónea valoración de las literales cuestionadas en el recurso de casación, se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
