Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto a la valoración de la prueba en el que se consideró lo siguiente:
“José Decker Morales en su obra: “Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia”, señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
“José Decker Morales en su obra: “Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia”, señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Partes: Juana Máxima Quispe de Yana representada legalmente por Franz Eduardo Yana Quispe c/ Viviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, para el caso
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De la nulidad de la declaratoria de herederos
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio
- De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
- Respecto a la errónea valoración de las literales cuestionadas en el recurso de casación, se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
