CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 401, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe, contra el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, el Auto de Concesión de 30 de abril de 2019 a fs. 405; Auto Supremo de Admisión Nº 499/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 410 a 411 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Máxima Quispe de Yana, interpuso demanda de nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios, de la Escritura Pública Nº 21/98 de 6 de enero, que Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, mediante documentos fraguados validaron por la homónima del apellido “Choque” y la simulación de ser hijas legitimas logrando su declaratoria de herederos, siendo así que no lo son; y también la no existencia del vínculo de María Choque Vda. de Quispe con las demandadas, acción cursante de fs. 18 a 22, subsanada por memorial a fs. 24 y dirigida contra Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, quienes contestaron mediante escritos de fs. 29 a 31 y 55 a 56 vta., alegando que el trámite de la declaratoria de herederos se realizó de forma legal y que siempre recibían constantes amenazas y agresiones por parte de la hermanastra Juana Máxima Quispe Choque. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de La Paz, hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2018 de 25 de abril cursante de fs. 361 a 368, declarando IMPROBADA la demanda principal
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 401, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe, contra el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, el Auto de Concesión de 30 de abril de 2019 a fs. 405; Auto Supremo de Admisión Nº 499/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 410 a 411 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Máxima Quispe de Yana, interpuso demanda de nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios, de la Escritura Pública Nº 21/98 de 6 de enero, que Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, mediante documentos fraguados validaron por la homónima del apellido “Choque” y la simulación de ser hijas legitimas logrando su declaratoria de herederos, siendo así que no lo son; y también la no existencia del vínculo de María Choque Vda. de Quispe con las demandadas, acción cursante de fs. 18 a 22, subsanada por memorial a fs. 24 y dirigida contra Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, quienes contestaron mediante escritos de fs. 29 a 31 y 55 a 56 vta., alegando que el trámite de la declaratoria de herederos se realizó de forma legal y que siempre recibían constantes amenazas y agresiones por parte de la hermanastra Juana Máxima Quispe Choque. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de La Paz, hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2018 de 25 de abril cursante de fs. 361 a 368, declarando IMPROBADA la demanda principal
- Partes: Juana Máxima Quispe de Yana representada legalmente por Franz Eduardo Yana Quispe c/ Viviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, para el caso
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De la nulidad de la declaratoria de herederos
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio
- De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
- Respecto a la errónea valoración de las literales cuestionadas en el recurso de casación, se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
