Petitorio
Denunció que el A quo incurrió en error de hecho al apreciar las pruebas de fs. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29 vta., 125, 131, 132, 171 a 172 vta., y 196 a 198 aportadas por la recurrente, donde demuestra que las demandadas pretenden apropiarse del inmueble ubicado zona la Portada de ciudad La Paz, insertando datos falsos en el Registro Civil y aparentando tener el apellido Choque a través de una figura de homonimia, vulnerando los arts. 134, 137 y 145 del Código Procesal Civil, 410.II de la CPE, 15.I de la Ley del Órgano Judicial.
Petitorio
Petitorio
- Partes: Juana Máxima Quispe de Yana representada legalmente por Franz Eduardo Yana Quispe c/ Viviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, para el caso
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De la nulidad de la declaratoria de herederos
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio
- De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
- Respecto a la errónea valoración de las literales cuestionadas en el recurso de casación, se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
