Auto Supremo AS/0838/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado

Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado en los acápite III.2 y III.3 de la doctrina aplicable al caso, donde claramente se estableció que la valoración probatoria es una actividad intelectiva realizada de todo el universo probatorio en aplicación del principio de unidad y la comunidad probatoria, contrastando todos los elementos probatorios para determinar cuáles resultan trascendentales y esenciales, es así que la determinación asumida por los de instancia no puede ser modificada en base a simples alegaciones sin sustento objetivo, por lo que la autoridad judicial debe remitirse a los hechos invocados por las partes, confrontándolos con las pruebas que se haya producido para apreciar el valor de estas, por lo que con la finalidad de la prueba, no es buscar una verdad absoluta sino adquirir un convencimiento de certeza de los hechos o verosimilitud de los hechos controvertidos, y es suficiente para la eficacia del derecho procesal