De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994 de fs. 2 a 4 vta., Tarjeta de propiedad de la partida Nº 01276897 de fs. 5, Escritura Pública Nº 21/98 de fs. 6 a 8, Certificado Alodial del bien inmueble con matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0092542 de Derechos Reales a fs. 10, Copia del libro de nacimiento de Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque de fs. 12 y 13 emitido por el SERECI, Certificados de Nacimiento de Ignacia Velásquez Choque y Viviana Flora Velásquez Choque de fs. 14, 15, 28, 141 y 152, Certificado de Matrimonio de Mariano Quispe Villca y María Choque Flores de fs. 16 y 106, Copia del libro de matrimonio de Mariano Quispe Villca y María Choque Flores de fs. 17, Certificado de Nacimiento de Juana Máxima Quispe Choque de fs. 105, Certificado de Defunción de María Choque Vda. de Quispe de fs. 107, 108 y 117, Testimonio de algunas piezas originales del proceso civil ordinario seguido por Juana Máxima Quispe Choque contra la Dirección de Registro Civil sobre Nulidad y Reposición de Partida de Defunción de fs. 109 a 116, Antecedentes de demanda de declaratoria de herederos interpuesta por Juana Máxima Quispe Choque de fs. 120 a 124, Informe emitido por la Corte Electoral de La Paz de fs. 125, Testimonio de inscripción del lote de terreno emitido por Derechos Reales de fs. 126 a 127, Escritura Pública Nº 656 sobre la adjudicación de la Zona de La Portada otorgada por el H. Alcaldía Municipal de La Paz de fs. 128 a 130 y fs. 144 a 146, Tarjeta de registro emitido por la Dirección de Información Territorial del GAMLP de fs. 131, Informe Nº 1906/2007 de 19 de diciembre emitido por el responsable de Archivo de Catastro de fs. 132, Certificado de Matrimonio de Cipriano Velásquez Velasco y María Choque Flores de fs. 140, Tarjeta de Registro de Propiedad con partida Nº 01029772 de fs. 143, Certificado de Defunción emitido por el Dr. Raúl Quispe Choque de fs. 155, Confesión Provocada de Viviana Flora Velásquez Choque de fs. 171 a 172, Confesión Provocada de Ignacia Velásquez Choque de fs. 172 vta. a 173, Inspección Ocular del inmueble ubicado calle Cabare Nº 37, zona La Portada de fs. 175 y vta., Inspección Ocular en las oficinas del Servicio de Registro Cívico de fs. 196 a 198 vta., Audiencia de toma de muestras de fs. 253 a 254 y el Informe de dictamen pericial del IDIF Genética Forense de fs. 261 a 265
- Partes: Juana Máxima Quispe de Yana representada legalmente por Franz Eduardo Yana Quispe c/ Viviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Juana Máxima Quispe de Yana, mediante
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, para el caso
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De la nulidad de la declaratoria de herederos
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta el reclamo de fondo, refiere a la errónea valoración del elenco probatorio
- De la prueba adjuntada en el caso de autos se tiene: Escritura Pública Nº 3465/1994
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- De lo manifestado por la recurrente, respecto a la errónea valoración de las literales de
- Respecto a la errónea valoración de las literales cuestionadas en el recurso de casación, se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
