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2. Denunciaron violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts. 88, 90, 92, 110 y 138 del Código Civil, dado que el Tribunal de alzada señaló que el Juez A quo no realizó valoración alguna de las pruebas ofrecidas por el demandante que no tiene sustento; que el demandante en su demanda acepta la titularidad de Oswaldo Justiniano Rousseau y durante el tiempo que habitó el departamento no tuvo la intención de atribuirse el derecho real del mismo, lo cual no cambia su calidad de detentador, por lo cual, no cumplió con el art. 138 del Código Civil; que el demandante ingresó como acto de tolerancia por su hermano no pudiendo servir como fundamento para adquirir la posesión por disposición del art. 92; la posesión que ejercía Oswaldo Justiniano se transmitió a su herederos demostrado por la declaratoria de herencia y siempre han tenido la posesión de la totalidad del bien inmueble y que el demandante solo ha venido en calidad detentador. Asimismo, se acusó una valoración y apreciación errónea de las pruebas aportadas por el demandante, puesto que las pruebas documentales que certifica la titularidad de los medidores de luz y agua no acreditan la titularidad de un derecho posesorio realizado por el demandante
- Expediente: SC-46-19-S
- Justiniano Roca, Marcelo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- Concluyeron, solicitando anular el Auto de Vista o en su defecto casar el mismo, manteniendo
- En lo principal de su memorial de contestación Oscar Justiniano Rousseau señaló que
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al agravio planteado se debe señalar que el Auto de Vista impugnado resuelve dos
- Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se
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- En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones
- A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág
- Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por
- Como corolario a este razonamiento, es necesario e imperioso que los juzgadores establezcan el inicio
- En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el
- Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó:
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
