Auto Supremo AS/0854/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019

Fecha: 28-Ago-2019

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2. Denunciaron violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts. 88, 90, 92, 110 y 138 del Código Civil, dado que el Tribunal de alzada señaló que el Juez A quo no realizó valoración alguna de las pruebas ofrecidas por el demandante que no tiene sustento; que el demandante en su demanda acepta la titularidad de Oswaldo Justiniano Rousseau y durante el tiempo que habitó el departamento no tuvo la intención de atribuirse el derecho real del mismo, lo cual no cambia su calidad de detentador, por lo cual, no cumplió con el art. 138 del Código Civil; que el demandante ingresó como acto de tolerancia por su hermano no pudiendo servir como fundamento para adquirir la posesión por disposición del art. 92; la posesión que ejercía Oswaldo Justiniano se transmitió a su herederos demostrado por la declaratoria de herencia y siempre han tenido la posesión de la totalidad del bien inmueble y que el demandante solo ha venido en calidad detentador. Asimismo, se acusó una valoración y apreciación errónea de las pruebas aportadas por el demandante, puesto que las pruebas documentales que certifica la titularidad de los medidores de luz y agua no acreditan la titularidad de un derecho posesorio realizado por el demandante