En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el
Instaurado el marco legal doctrinal, en el caso concreto, el actor en su demanda establece como hechos para su pretensión de usucapión que el inmueble pertenecía a sus padres Salustio Justiniano Ribero y Lily Rousseau Justiniano construida el año 1940, que el inmueble sirvió de vivienda para los tres hermanos Salustio, Erwin y Oscar Justiniano Rosseau, los cuales hubieran mejorado el inmueble con departamentos individuales; y que su hermano mayor Osvaldo Justiniano Rousseau en forma inconsulta procedió a solicitar en 1964 a la Alcaldesa Hanna de Heidecke, la remensura del inmueble por haberse extraviado los títulos y que mediante el Juzgado de Instrucción Mixto de la provincia de San Ignacio de Velasco, se señaló que el inmueble es del municipio y se adjudicó a Osvaldo Justiniano la propiedad. Siendo estos los hechos para pretender la usucapión de 49,13 m2, sobre la calle Comercio de San Ignacio de Velasco.
Se debe considerar que, basándonos en los hechos que sostiene el actor para su pretensión, el inmueble no tenía un derecho consolidado a favor de los padres, porque no tenían un título que justifique el derecho de propiedad, es decir, que no existía una razón en los límites de la legislación civil que estime que el bien les fue transferido u otorgado a los esposos Justiniano Rousseau, por lo menos ese hecho no fue incidido en este proceso más allá de señalar que sus títulos fueron extraviados.
En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el trámite administrativo del derecho de propiedad ante el municipio, que recaló en la adjudicación del inmueble a su favor, conforme demuestra el Auto de 15 de abril de fs. 3, extendiéndose minuta de propiedad del inmueble a favor del solicitante Osvaldo Justiniano Rousseau que cursa a fs. 4; además, en obrados se tiene inserto de fs. 5 a 8 vta., testimonio de las piezas del juicio ordinario de hecho sobre la declaratoria de propiedad del inmueble a favor de Osvaldo Justiniano Rousseau, que contiene el Acta de Posesión real y corporal del inmueble a favor de su propietario
Se debe considerar que, basándonos en los hechos que sostiene el actor para su pretensión, el inmueble no tenía un derecho consolidado a favor de los padres, porque no tenían un título que justifique el derecho de propiedad, es decir, que no existía una razón en los límites de la legislación civil que estime que el bien les fue transferido u otorgado a los esposos Justiniano Rousseau, por lo menos ese hecho no fue incidido en este proceso más allá de señalar que sus títulos fueron extraviados.
En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el trámite administrativo del derecho de propiedad ante el municipio, que recaló en la adjudicación del inmueble a su favor, conforme demuestra el Auto de 15 de abril de fs. 3, extendiéndose minuta de propiedad del inmueble a favor del solicitante Osvaldo Justiniano Rousseau que cursa a fs. 4; además, en obrados se tiene inserto de fs. 5 a 8 vta., testimonio de las piezas del juicio ordinario de hecho sobre la declaratoria de propiedad del inmueble a favor de Osvaldo Justiniano Rousseau, que contiene el Acta de Posesión real y corporal del inmueble a favor de su propietario
- Expediente: SC-46-19-S
- Justiniano Roca, Marcelo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Concluyeron, solicitando anular el Auto de Vista o en su defecto casar el mismo, manteniendo
- En lo principal de su memorial de contestación Oscar Justiniano Rousseau señaló que
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al agravio planteado se debe señalar que el Auto de Vista impugnado resuelve dos
- Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se
- 2
- En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones
- A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág
- Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por
- Como corolario a este razonamiento, es necesario e imperioso que los juzgadores establezcan el inicio
- En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el
- Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó:
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
