Auto Supremo AS/0854/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019

Fecha: 28-Ago-2019

A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág

Es oportuno señalar que la norma descrita establece el principio de inmutabilidad del título al referir que quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie. Y prevé dos formas para que, efectivamente, se pueda intervertir la causa del título. La primera referida a una causa sobreviniente de un tercero, que involucra en el acto de interversión a un tercero que pueda producir aquel cambio, así ocurre del detentador que adquiere el inmueble de la persona, que creía erróneamente que era su dueño, pasando de detentador a poseedor por la configuración de la posesión de buena fe, que sucede sin la concurrencia de la acción del propietario. Otra forma descrita en la norma es por la propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real; en este caso, la norma describe la interversión unilateral que se configura mediante un acto trascendente de oposición a la posesión del propietario que establece un acto de afirmación de la posesión propia y, claro está, de negación de la posesión ajena.
A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág. 166, refiere para que exista interversión del título no bastan simples manifestaciones de voluntad “…sino que la actitud debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contradicción a los derechos del propietario, un verdadero alzamiento contra su derecho, que puede revestir la forma judicial, aunque no es necesario que se plantee un litigio, o actos de fuerza que impidan al propietario el ejercicio de su derecho. Estos actos, por lo tanto, deben revestir un carácter ostensible e inequívoco para tener la consecuencia que la interversión apareja, cual es la de convertir la tenencia en posesión”