Auto Supremo AS/0854/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por

Por lo cual, para intervertir el título de detentador a poseedor deben existir actos de oposición objetivos en contra del propietario que sean inequívocos en la voluntad del detentador de una posesión exclusiva frente a la posesión del propietario, tan trascendente que sean de conocimiento del anterior poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos posesorios y propietarios mediante los mecanismos propios de defensa de la propiedad o en su caso por los interdictos posesorios. Completando el criterio vertido, que emerge de la lógica de la misma norma, se tiene que nadie puede cambiar por sí mismo su título ni por el transcurso del tiempo, por ello es que para intervertir el título no puede ser desde una posición mental o subjetiva, sino por las causas antes explicadas; como tampoco el transcurso del tiempo puede lograr ese cambio de causa posesoria, aun su transcurso fuera extenso en tanto no se cambie su título mediante actos contra la posesión del propietario. No es exagerado pedir del detentador que establezca el acto de interversión en forma concreta, pues se verá que para ser detentador o tolerado existió una relación con el propietario o poseedor por el cual se le otorgó el bien, entonces, si en virtud a esa relación se recibió el bien, resulta lógico, que el detentador para ser poseedor, repulse esa relación mediante el acto de interversión, pues mientras no exista el mismo, el propietario o poseedor considerará que esa relación perdura.
Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por lo cual se debe manifestar que en atención a lo descrito anteriormente, el acto intervertorio es un acto exterior único que produce al instante la repulsa de la posesión anterior e impide su acceso a la cosa, siendo distante su producción mediante tracto; a esto, no debe confundirse con otros actos que, si bien pueden ser preparatorios, no constituyen una interversión en sí misma, así que, por medida de seguridad, el detentador pueda construir un muro o el cambio de la puertas o los seguros del inmueble, sin embargo, esos actos per se no constituyen el cambio de la causa posesoria, que ocurrirá cuando el detentador impida el acceso a la cosa al propietario o poseedor anterior, que establecerá el inició para poder defender su propiedad o posesión, o ante su inercia producirá la consumación del plazo prescriptivo de 10 años necesarios para el usucapión