Auto Supremo AS/0854/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019

Fecha: 28-Ago-2019

En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones

En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones:
El art. 138 del Código Civil, manifiesta: “(Usucapión decenal o extraordinario) La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, estableciendo dos elementos importantes para la procedencia de la usucapión decenal, la posesión y el plazo de diez años. Enfocando el análisis en la posesión, el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad. En ese contexto, debemos incidir que la posesión es un ejercicio de hecho sobre la cosa y con un componente de animo que denota un derecho sobre la cosa; al respecto, con un lenguaje preciso Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág. 265, refiriéndose al poseedor lo define como: “…todo el que detenta la cosa con el ánimo de ejercer un derecho real (o de propiedad en sentido amplio), sea sobre cosa propia o sobre cosa ajena e independiente de que el derecho exista o no, lo cual a los fines de la relación posesoria, es indiferente”. Siendo la diferencia del poseedor con el detentador -o tenedor- de la cosa el ánimo de ejercer el derecho real sobre el bien, que no puede estar en un plano mental o subjetivo sino debe evidenciarse en actos incontrastables. Misma consecuencia tienen los actos de tolerancia descritos en el art. 90 de la norma sustantiva civil, que irradia también tenencia del bien al igual que el detentador, pero con un matiz de inestabilidad a diferencia de aquel, lo cual no resentirá al análisis desde la postura de detentación.
Siguiendo el examen, el Código Civil en su art. 89, señala que quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa sobreviniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real; norma que establece la forma del cambio del título de detentador a poseedor, que en doctrina se denomina interversión del título, descrita en diversos fallos por este Colegiado