CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 458 a 465 vta., interpuesto por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano, representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez, contra el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Oscar Justiniano Rousseau contra los recurrentes, la contestación al recurso de fs. 473 a 481 vta., el Auto de Concesión de 09 de abril de 2019 cursante a fs. 486, Auto Supremo de Admisión N° 466/2019 de 493 a 495; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oscar Justiniano Rousseau, conforme a la demanda cursante de fs. 65 a 66, inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra Aida Roca de Justiniano, Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca, de los cuales este último sin ser citado se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, una vez citado Mario Oswaldo Justiniano Roca mediante memorial de fs. 126 a 128, planteó excepciones y contestó negativamente, asimismo, mediante memorial cursante a fs. 171 se apersonó al proceso Ericka Katherine Hurtado Rosado en representación legal de Mario Oswaldo Justiniano Roca y Aida Justiniano de Roca; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 031/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 372 a 378, pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión, condenando en costos y costas al demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Justiniano Rousseau mediante memorial cursante de fs. 380 a 385; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cursante de fs. 372 a 378 vta., y declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, por consiguiente se declaró al demandante propietario de parte del inmueble ubicado en la UV. 00, Mzna. 11, Lote Nº 9, donde se encuentra construido su departamento, debiendo en ejecución de sentencia precisarse la superficie del terreno, así como los límites y colindancias. En lo principal argumentó que el juez no valoró correctamente la documentación aportada en el proceso, como ser el certificado emitido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “COOSIV” Ltda., cursante a fs. 56, que certifica que Oscar Justiniano es asociado de los servicios desde 26 de abril de 1996, así como el certificado de la Cooperativa Rural de Electrificación CRE, cursante a fs. 57, que certifica que suministra el servicio desde 26 de abril de 1996, que evidencia que el demandante habita el inmueble desde el año 1996 es decir mucha más de los 10 años exigidos por ley para la procedencia de la usucapión y actualmente es habitante del inmueble, así también se corrobora dicho extremo mediante declaración de Mario Gil Silva, Milton Freddy Taricollao Hurtado y Julio Mayser, por lo que se vulneró el debido proceso por la falta de fundamentación en la Sentencia, llegándose a la conclusión que el demandante ha acreditado la posesión quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años y por consiguiente la procedencia de la demanda de usucapión planteada por el demandante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez según memorial cursante de fs. 458 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 458 a 465 vta., interpuesto por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano, representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez, contra el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Oscar Justiniano Rousseau contra los recurrentes, la contestación al recurso de fs. 473 a 481 vta., el Auto de Concesión de 09 de abril de 2019 cursante a fs. 486, Auto Supremo de Admisión N° 466/2019 de 493 a 495; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oscar Justiniano Rousseau, conforme a la demanda cursante de fs. 65 a 66, inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra Aida Roca de Justiniano, Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca, de los cuales este último sin ser citado se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, una vez citado Mario Oswaldo Justiniano Roca mediante memorial de fs. 126 a 128, planteó excepciones y contestó negativamente, asimismo, mediante memorial cursante a fs. 171 se apersonó al proceso Ericka Katherine Hurtado Rosado en representación legal de Mario Oswaldo Justiniano Roca y Aida Justiniano de Roca; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 031/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 372 a 378, pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión, condenando en costos y costas al demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Justiniano Rousseau mediante memorial cursante de fs. 380 a 385; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cursante de fs. 372 a 378 vta., y declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, por consiguiente se declaró al demandante propietario de parte del inmueble ubicado en la UV. 00, Mzna. 11, Lote Nº 9, donde se encuentra construido su departamento, debiendo en ejecución de sentencia precisarse la superficie del terreno, así como los límites y colindancias. En lo principal argumentó que el juez no valoró correctamente la documentación aportada en el proceso, como ser el certificado emitido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “COOSIV” Ltda., cursante a fs. 56, que certifica que Oscar Justiniano es asociado de los servicios desde 26 de abril de 1996, así como el certificado de la Cooperativa Rural de Electrificación CRE, cursante a fs. 57, que certifica que suministra el servicio desde 26 de abril de 1996, que evidencia que el demandante habita el inmueble desde el año 1996 es decir mucha más de los 10 años exigidos por ley para la procedencia de la usucapión y actualmente es habitante del inmueble, así también se corrobora dicho extremo mediante declaración de Mario Gil Silva, Milton Freddy Taricollao Hurtado y Julio Mayser, por lo que se vulneró el debido proceso por la falta de fundamentación en la Sentencia, llegándose a la conclusión que el demandante ha acreditado la posesión quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años y por consiguiente la procedencia de la demanda de usucapión planteada por el demandante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez según memorial cursante de fs. 458 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis
- Expediente: SC-46-19-S
- Justiniano Roca, Marcelo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Concluyeron, solicitando anular el Auto de Vista o en su defecto casar el mismo, manteniendo
- En lo principal de su memorial de contestación Oscar Justiniano Rousseau señaló que
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al agravio planteado se debe señalar que el Auto de Vista impugnado resuelve dos
- Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se
- 2
- En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones
- A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág
- Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por
- Como corolario a este razonamiento, es necesario e imperioso que los juzgadores establezcan el inicio
- En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el
- Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó:
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
