Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
4. Por último, es de precisar que la respuesta al recurso de casación fue realizada en función a los agravios planteados en casación, por lo cual habiendo absorbido los agravios casatorios se allanó también la respuesta a estos. Sin embargo, el actor hace bastante énfasis que los recurrentes debieron haber demostrado la calidad de detentador o tolerado que pudiese tener su persona, y que no existe prueba alguna que demuestre tal situación; percepción inadecuada pues la carga de probar su situación posesoria era del actor para acarrear la usucapión del predio, en tanto, por la prueba del derecho propietario del causante de los demandados, en el que se obtuvo posesión total del inmueble el año 1964 (cursante de fs. 5 a 8 vta.), se excluyó cualquier posesión incluso del demandante quedando como detentador de parte de ese inmueble que, como se detalló supra, decanta en la no existencia de un acto de interversión de su título, lo cual hace su detentación no sea útil para fundar usucapión sobre el predio en cuestión; situación explicada en forma pormenorizada líneas arriba.
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-46-19-S
- Justiniano Roca, Marcelo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Concluyeron, solicitando anular el Auto de Vista o en su defecto casar el mismo, manteniendo
- En lo principal de su memorial de contestación Oscar Justiniano Rousseau señaló que
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al agravio planteado se debe señalar que el Auto de Vista impugnado resuelve dos
- Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se
- 2
- En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones
- A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág
- Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por
- Como corolario a este razonamiento, es necesario e imperioso que los juzgadores establezcan el inicio
- En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el
- Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó:
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
