Auto Supremo AS/0854/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la

4. Por último, es de precisar que la respuesta al recurso de casación fue realizada en función a los agravios planteados en casación, por lo cual habiendo absorbido los agravios casatorios se allanó también la respuesta a estos. Sin embargo, el actor hace bastante énfasis que los recurrentes debieron haber demostrado la calidad de detentador o tolerado que pudiese tener su persona, y que no existe prueba alguna que demuestre tal situación; percepción inadecuada pues la carga de probar su situación posesoria era del actor para acarrear la usucapión del predio, en tanto, por la prueba del derecho propietario del causante de los demandados, en el que se obtuvo posesión total del inmueble el año 1964 (cursante de fs. 5 a 8 vta.), se excluyó cualquier posesión incluso del demandante quedando como detentador de parte de ese inmueble que, como se detalló supra, decanta en la no existencia de un acto de interversión de su título, lo cual hace su detentación no sea útil para fundar usucapión sobre el predio en cuestión; situación explicada en forma pormenorizada líneas arriba.
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil