Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó:
De los hechos citados con respaldo documental, adjuntos por la parte demandante, se resalta el hecho de la adjudicación del inmueble realizado por Osvaldo Justiniano Rousseau, pues esa transmisión de derecho es fundamental respecto a la posesión del bien inmueble. Véase que la posesión en el año 1964 –que es cuando Osvaldo Justiniano Rousseau toma posesión de la totalidad del inmueble- tiene la misma característica que en la actual legislación, así el art. 1530 del Código Santa Cruz abrogado, señalaba que: “La posesión es la detención, o el goce de una cosa, o de un derecho que tenemos, que ejercemos por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre”. En tal caso, el demandante aún hubiere considerado que el inmueble pertenecía a sus padres no podría alegar posesión derivada de ese aspecto, en consideración a que el acto de transmisión del derecho del inmueble a favor de su hermano y la posesión ministrada a él, determinó a un propietario con derecho sobre el inmueble y con posesión total del predio, situación irrebatible, por cuanto el testimonio de fs. 5 a 8 vta., refleja en su contenido el Acta de Posesión en la que el Juez parroquial, señala que el 12 de enero de 1965, en cumplimiento de la sentencia pronunciada por el Juez de Partido 2° en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, se trasladó a la casa de la calle La Paz y Comercio a objeto de otorgar posesión real al señor Osvaldo Justiniano Rousseau propietario de dicho inmueble, y describe todas las habitaciones del inmueble, concluyendo que le ministró posesión del inmueble.
Veamos que durante todo el proceso el demandante insiste en una posesión que deriva del derecho de sus padres, entendiéndose una posesión vía sucesión, sin considerar que el acto de la transmisión de la propiedad y la posesión judicial de todo el inmueble estableció una posesión exclusiva a favor de Osvaldo Justiniano Rousseau; por lo cual el actor no podría argumentar una posesión paralela a la del propietario, lo cual no es concebible, pues debió considerar que la posesión de su hermano sobre el bien inmueble estableció posesión exclusiva sobre la totalidad del mismo.
Ahora bien, con la distinción de la posesión exclusiva del propietario del inmueble, el actor no estableció otros parámetros para probar la existencia de posesión y peor aún no estableció un acto de relevancia contra la posesión del propietario para que se considere la interversión de su título de detentador a poseedor exclusivo de aquella parte que pretende usucapir. Sin embargo, en un intento de establecer actos de alzamiento contra la posesión del propietario podemos verificar que se manifestó en la demanda una posible construcción de obras en el inmueble, haciendo entender la existencia del departamento independiente del demandante, lo cual quedó clarificado en la Inspección Ocular realizada el 26 de abril de 2017, cuya acta cursa a fs. 293 y vta., habiendo precisado el abogado del demandante que: “Para verificar que existen aquí algunas pruebas como las puertas, las ventanas, las paredes de tabique que todavía datan de los años 1940, como también podrá verificar las mejoras introducidas por mi cliente, en el sentido, de los baños, dormitorios, el tumbado y de alguna manera consideramos que podemos producir esta prueba para demostrar de que efectivamente el señor Oscar Justiniano Rousseau ha vivido aquí…”, alocución que establece que ciertamente no existió construcción realizada por el actor para la independización de este departamento de la totalidad del inmueble, o en su caso de mejoras que modifique la estructura de ese departamento, y las mejoras que señala el demandante fueron internas orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad, que se constata cuando en la contestación al recurso de casación (ver fs. 478 vta. inc c) el actor entiende que las instalación de servicios supone mejoras sustanciales sobre el inmueble; hechos que no pueden recalar como actos de interversión de su título para que se considere como poseedor de esa parte del inmueble.
Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó: “…asimismo se demuestra que no ha sido pacífica, no existe mejoras en la construcción, más bien fue todo el apartamento que le fue entregado por el hermano…”; en tal caso, es el juez de la causa que manifestó en atención a la inspección que, describiendo el departamento, señaló: “En la parte anterior se puede ver una pequeña sala de estar, con su mesa de estudio, un baño y otro dormitorio, que tienen en la parte superior un revestimiento melamínico y no así la parte posterior que se ve una construcción antigua o antiquísima que tiene como techo en la parte superior tejas y en la parte de abajo los que conocemos como tacuara o chuchíos, construcciones que repito son antiquísimas. Por lo demás, se demuestra habitabilidad que demuestra el demandante y que sin lugar a duda es parte de un todo que viene a ser de propiedad del hermano del hoy demandante”. Descripción que establece la no existencia de construcciones realizadas por el actor, además de una consideración importante, que ese departamento no fue independizado para repeler la posesión del propietario que pueda considerarse un acto de interversión, sino al contrario ese departamento es parte del mismo inmueble de pertenencia de Osvaldo Justiniano Rousseau
Veamos que durante todo el proceso el demandante insiste en una posesión que deriva del derecho de sus padres, entendiéndose una posesión vía sucesión, sin considerar que el acto de la transmisión de la propiedad y la posesión judicial de todo el inmueble estableció una posesión exclusiva a favor de Osvaldo Justiniano Rousseau; por lo cual el actor no podría argumentar una posesión paralela a la del propietario, lo cual no es concebible, pues debió considerar que la posesión de su hermano sobre el bien inmueble estableció posesión exclusiva sobre la totalidad del mismo.
Ahora bien, con la distinción de la posesión exclusiva del propietario del inmueble, el actor no estableció otros parámetros para probar la existencia de posesión y peor aún no estableció un acto de relevancia contra la posesión del propietario para que se considere la interversión de su título de detentador a poseedor exclusivo de aquella parte que pretende usucapir. Sin embargo, en un intento de establecer actos de alzamiento contra la posesión del propietario podemos verificar que se manifestó en la demanda una posible construcción de obras en el inmueble, haciendo entender la existencia del departamento independiente del demandante, lo cual quedó clarificado en la Inspección Ocular realizada el 26 de abril de 2017, cuya acta cursa a fs. 293 y vta., habiendo precisado el abogado del demandante que: “Para verificar que existen aquí algunas pruebas como las puertas, las ventanas, las paredes de tabique que todavía datan de los años 1940, como también podrá verificar las mejoras introducidas por mi cliente, en el sentido, de los baños, dormitorios, el tumbado y de alguna manera consideramos que podemos producir esta prueba para demostrar de que efectivamente el señor Oscar Justiniano Rousseau ha vivido aquí…”, alocución que establece que ciertamente no existió construcción realizada por el actor para la independización de este departamento de la totalidad del inmueble, o en su caso de mejoras que modifique la estructura de ese departamento, y las mejoras que señala el demandante fueron internas orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad, que se constata cuando en la contestación al recurso de casación (ver fs. 478 vta. inc c) el actor entiende que las instalación de servicios supone mejoras sustanciales sobre el inmueble; hechos que no pueden recalar como actos de interversión de su título para que se considere como poseedor de esa parte del inmueble.
Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó: “…asimismo se demuestra que no ha sido pacífica, no existe mejoras en la construcción, más bien fue todo el apartamento que le fue entregado por el hermano…”; en tal caso, es el juez de la causa que manifestó en atención a la inspección que, describiendo el departamento, señaló: “En la parte anterior se puede ver una pequeña sala de estar, con su mesa de estudio, un baño y otro dormitorio, que tienen en la parte superior un revestimiento melamínico y no así la parte posterior que se ve una construcción antigua o antiquísima que tiene como techo en la parte superior tejas y en la parte de abajo los que conocemos como tacuara o chuchíos, construcciones que repito son antiquísimas. Por lo demás, se demuestra habitabilidad que demuestra el demandante y que sin lugar a duda es parte de un todo que viene a ser de propiedad del hermano del hoy demandante”. Descripción que establece la no existencia de construcciones realizadas por el actor, además de una consideración importante, que ese departamento no fue independizado para repeler la posesión del propietario que pueda considerarse un acto de interversión, sino al contrario ese departamento es parte del mismo inmueble de pertenencia de Osvaldo Justiniano Rousseau
- Expediente: SC-46-19-S
- Justiniano Roca, Marcelo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Concluyeron, solicitando anular el Auto de Vista o en su defecto casar el mismo, manteniendo
- En lo principal de su memorial de contestación Oscar Justiniano Rousseau señaló que
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al agravio planteado se debe señalar que el Auto de Vista impugnado resuelve dos
- Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se
- 2
- En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones
- A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág
- Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por
- Como corolario a este razonamiento, es necesario e imperioso que los juzgadores establezcan el inicio
- En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el
- Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó:
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
