Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se
Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se debe señalar que esa observación no puede ser planteada en esta instancia, pues no es una etapa de establecer observaciones que no se hicieron oportunamente en el trámite del proceso; si a criterio de los recurrentes era imperiosa la necesidad de cumplir con las acciones señaladas por dicha Circular debió hacerla conocer al juez de origen a efectos de que se tome las previsiones concernientes para su diligencia, siendo insustancial plantear esa omisión como agravio de forma cuando no lo hizo oportunamente, más aun cuando no se establece la afectación sufrida por esa circunstancia. Por lo cual, se desestima la denuncia vertida que no es pasible a considerar una nulidad procesal
- Expediente: SC-46-19-S
- Justiniano Roca, Marcelo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Concluyeron, solicitando anular el Auto de Vista o en su defecto casar el mismo, manteniendo
- En lo principal de su memorial de contestación Oscar Justiniano Rousseau señaló que
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al agravio planteado se debe señalar que el Auto de Vista impugnado resuelve dos
- Así también, se acusó el incumplimiento a la Circular N° 131/97, a lo cual se
- 2
- En función a los agravios descritos se realizará la fundamentación exigida conforme las siguientes consideraciones
- A esto, Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales, Tomo 1, 2000, pág
- Aunando a este razonamiento, igual de importante, es establecer la duración de la interversión, por
- Como corolario a este razonamiento, es necesario e imperioso que los juzgadores establezcan el inicio
- En esa circunstancia, conforme relata la demanda, Osvaldo Justiniano Rousseau el año 1964, instauró el
- Situación anterior que fue replicada por la parte demandada en la misma audiencia que manifestó:
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
