Auto Supremo AS/0862/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019

Fecha: 29-Ago-2019

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 588 vta., interpuesto por José Wenceslao Jauregui Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de documento privado de compra venta, resarcimiento de daños por y perjuicios, intereses legales, reivindicación y costas, seguido por Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacia Rivero Chávez contra el recurrente; el Auto de concesión a fs. 602, el Auto Supremo de Admisión 307/2019-RA de 3 de abril; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 18 a 22, subsanada de fs. 24 a 28, 32, 33, 34 y 36, Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacia Rivero Chávez, inició el proceso de resolución de documento privado de compra y venta resarcimiento de daños y perjuicios, reivindicación; notificado el demandado opuso excepciones previas, contestó negativamente y planteó excepción perentoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 457/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 420 a 427 vta., por la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda planteada respecto a la resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios e intereses legales; e IMPROBADA respecto a la reivindicación, asimismo declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por José Wenceslao Jauregui Ramírez, mediante memorial de fs. 448 a 457 vta., recurso resuelto mediante Auto de Vista Nº 346/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 570 a 573 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Del estudio del Auto definitivo de perención de instancia N° 290/2011 emitido el 2 de noviembre, el actor tuvo el plazo de un año para intentar una nueva demanda conforme señala el art. 311 de citado artículo, bajo pena de caducidad, es decir que debía interponer su demanda máximo hasta el 04 de noviembre de 2012 y de la compulsa de actuados procesales, se advierte que la demanda fue ingresada mediante sistema judicial el 01 de noviembre de 2012, es decir dentro el plazo determinado por el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, no advirtiendo error en esa apreciación