C)Como punto cuarto, aduce que dio un errado valor probatorio a la carta notariada cursante
Teniendo como punto de partida el fundamento jurídico, como análisis fáctico, de manera a priori podemos afirmar que lo reclamado por el recurrente carece de sustento, ya que de la revisión de los actuados procesales si bien existió un abandono del proceso, sin embargo, los demandantes a través de sus representantes activaron la causa a fs. 139, actuado que fue presentado dos meses antes de su solicitud de perención, es decir que ha desaparecido la causal que podría dar origen a su petitorio, no resultando fundamento suficiente el argumento que debió ser dispuesta de oficio, cuando las partes también tiene la posibilidad de activarla a petición de parte oportunamente, en consecuencia al no existir un fundamento valedero para dar pie a su reclamo, corresponde su rechazo inminente, sobre todo cuando todo administrador de justicia como titular de la función jurisdiccional debe tener como norte la efectiva solución al conflicto jurídico que se debe materializar a través de la sentencia, caso contrario se desnaturaliza la finalidad de todo proceso
C)Como punto cuarto, aduce que dio un errado valor probatorio a la carta notariada cursante en obrados, inaplicando lo determinado por el art. 1503 del CC, que nos orienta que la prescripción únicamente se interrumpe por una acción judicial o un decreto, pero no por una carta notariada, lo cual desde su óptica no fue correctamente apreciado por el Tribunal de apelación
C)Como punto cuarto, aduce que dio un errado valor probatorio a la carta notariada cursante en obrados, inaplicando lo determinado por el art. 1503 del CC, que nos orienta que la prescripción únicamente se interrumpe por una acción judicial o un decreto, pero no por una carta notariada, lo cual desde su óptica no fue correctamente apreciado por el Tribunal de apelación
- Expediente: LP-50-19-S
- Jauregui Ramírez
- daños
- Distrito: La Paz
- 2
- El recurrente realiza una errónea interpretación normativa del art
- El contrato de compra venta fue suscrito el 06 de febrero de 1999, concluyendo el
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Fondo
- 4
- 5
- 6
- 7
- Contestación al recurso de casación
- De una revisión minuciosa de obrados no se evidencia la extinción de la acción, menos
- El recurso de casación adolece de una adecuada técnica recursiva porque no especifica si se
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- III.2. Sobre la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por la que se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- III.3. Interrupción de la prescripción
- Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- III.4. De la carga de asistencia para la notificación
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- CONSIDERANDO IV
- Habiendo realizado esta precisión corresponde el estudio del recurso de casación
- A)Los dos primeros reclamos tienen como punto neurálgico observar la caducidad de la presente acción,
- Desde todo punto de vista el problema jurídico trasunta en advertir la existencia de perención
- C)Como punto cuarto, aduce que dio un errado valor probatorio a la carta notariada cursante
- El problema jurídico de carácter principal radica en observar la valoración probatoria a la carta
- Como criterio normativo podemos reiterar lo expresado en el apartado III
- En ambos casos para que se genere ese efecto interruptivo el acto debe tener por
- Siguiendo esa directriz y adentrando al tema en debate, del estudio del documento a fs
- D)En el tópico quinto, acusa violación al debido proceso e igualdad de las partes, en
- E)Precisa que el Auto de Vista realizó un estudio de forma superficial, sin ingresar al
- Lo expuesto a prima facie denota ser ambiguo e impreciso, debido a que su única
- F)Como último punto alega errónea aplicación de la ley procesal, porque el juez de la
- Antes de ingresar al análisis fáctico, debemos sentar algunas bases jurídicas que respaldaran o justificaran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
