Antes de ingresar al análisis fáctico, debemos sentar algunas bases jurídicas que respaldaran o justificaran
Antes de ingresar al análisis fáctico, debemos sentar algunas bases jurídicas que respaldaran o justificaran la postura a ser asumida. Debemos recordar que al momento de la promulgación de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil) en noviembre de 2013, la citada normativa antes de la vigencia plena a través de la disposición transitoria segunda, determinó que ingresarían en vigencia anticipada entre otros en el punto segundo, o sea – el régimen de comunicación procesal previsto en los artículos 89 al 95-, efectos que por las consecuencias jurídicas que emanan por la temporalidad de la ley implícitamente dejó sin efecto el régimen de notificaciones previsto en el procedimiento civil, y bajo el nuevo régimen de acuerdo a lo determinado en el art. 84 de la citada Ley N° 439 aplicable por determinación de la disposición transitoria segunda (citada) determina-Por principio las actuaciones procesales en todos los grados serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del Juzgado o Tribunal, excepto en los casos previstos por ley. II Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o Tribunal- es decir que genera una regla, que todas las actuaciones serán notificadas en secretaría de juzgado, excepto en los casos previstos por ley, para lo cual se impuso la carga de asistencia a los abogados y partes para que hagan seguimiento y ejercicio pleno de su derecho subjetivo dando continuidad a la causa
- Expediente: LP-50-19-S
- Jauregui Ramírez
- daños
- Distrito: La Paz
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- El recurrente realiza una errónea interpretación normativa del art
- El contrato de compra venta fue suscrito el 06 de febrero de 1999, concluyendo el
- CONSIDERANDO II
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- Fondo
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- Contestación al recurso de casación
- De una revisión minuciosa de obrados no se evidencia la extinción de la acción, menos
- El recurso de casación adolece de una adecuada técnica recursiva porque no especifica si se
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- III.2. Sobre la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por la que se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- III.3. Interrupción de la prescripción
- Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
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- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- III.4. De la carga de asistencia para la notificación
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- CONSIDERANDO IV
- Habiendo realizado esta precisión corresponde el estudio del recurso de casación
- A)Los dos primeros reclamos tienen como punto neurálgico observar la caducidad de la presente acción,
- Desde todo punto de vista el problema jurídico trasunta en advertir la existencia de perención
- C)Como punto cuarto, aduce que dio un errado valor probatorio a la carta notariada cursante
- El problema jurídico de carácter principal radica en observar la valoración probatoria a la carta
- Como criterio normativo podemos reiterar lo expresado en el apartado III
- En ambos casos para que se genere ese efecto interruptivo el acto debe tener por
- Siguiendo esa directriz y adentrando al tema en debate, del estudio del documento a fs
- D)En el tópico quinto, acusa violación al debido proceso e igualdad de las partes, en
- E)Precisa que el Auto de Vista realizó un estudio de forma superficial, sin ingresar al
- Lo expuesto a prima facie denota ser ambiguo e impreciso, debido a que su única
- F)Como último punto alega errónea aplicación de la ley procesal, porque el juez de la
- Antes de ingresar al análisis fáctico, debemos sentar algunas bases jurídicas que respaldaran o justificaran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
