Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0862/2019
Fecha: 29-Ago-2019
Con costas y costos
Con costas y costos
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Expediente: LP-50-19-S
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Jauregui Ramírez
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daños
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Distrito: La Paz
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El recurrente realiza una errónea interpretación normativa del art
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El contrato de compra venta fue suscrito el 06 de febrero de 1999, concluyendo el
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CONSIDERANDO II
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Fondo
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Contestación al recurso de casación
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De una revisión minuciosa de obrados no se evidencia la extinción de la acción, menos
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El recurso de casación adolece de una adecuada técnica recursiva porque no especifica si se
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CONSIDERANDO III
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Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A
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Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
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Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
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Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
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Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer
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De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
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De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan
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Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
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Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
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III.2. Sobre la prescripción
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La prescripción es una institución jurídica por la que se extingue el derecho por el
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Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
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En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
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El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
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III.3. Interrupción de la prescripción
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Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
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Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
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El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
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El art
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II
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En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
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III.4. De la carga de asistencia para la notificación
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Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
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CONSIDERANDO IV
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Habiendo realizado esta precisión corresponde el estudio del recurso de casación
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A)Los dos primeros reclamos tienen como punto neurálgico observar la caducidad de la presente acción,
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Desde todo punto de vista el problema jurídico trasunta en advertir la existencia de perención
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C)Como punto cuarto, aduce que dio un errado valor probatorio a la carta notariada cursante
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El problema jurídico de carácter principal radica en observar la valoración probatoria a la carta
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Como criterio normativo podemos reiterar lo expresado en el apartado III
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En ambos casos para que se genere ese efecto interruptivo el acto debe tener por
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Siguiendo esa directriz y adentrando al tema en debate, del estudio del documento a fs
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D)En el tópico quinto, acusa violación al debido proceso e igualdad de las partes, en
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E)Precisa que el Auto de Vista realizó un estudio de forma superficial, sin ingresar al
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Lo expuesto a prima facie denota ser ambiguo e impreciso, debido a que su única
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F)Como último punto alega errónea aplicación de la ley procesal, porque el juez de la
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Antes de ingresar al análisis fáctico, debemos sentar algunas bases jurídicas que respaldaran o justificaran
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Con costas y costos
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
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