Auto Supremo AS/0862/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer

Cabe sin embargo señalar que, si bien la perención de instancia pone fin al proceso, no afecta a la acción, conforme dispone el art. 311 del Código Adjetivo Civil “La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedará extinguida.”
Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer hincapié en la inactividad procesal, que como ya se señaló supra es entendida como el abandono o ausencia de los sujetos procesales en una determinada causa por el plazo que la ley establece, sin embargo es posible que se produzca la interrupción del plazo que ocasiona la perención de instancia, cuando se produzca una petición interpuesta por las partes o una actuación del Órgano Judicial, cuyo efecto o consecuencia sea el impulso del proceso, en otras palabras, para que se produzca la interrupción de la perención, estos actuados deben tener como objetivo la continuidad del proceso hasta lograr su conclusión