Auto Supremo AS/0862/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019

Fecha: 29-Ago-2019

A)Los dos primeros reclamos tienen como punto neurálgico observar la caducidad de la presente acción,

A)Los dos primeros reclamos tienen como punto neurálgico observar la caducidad de la presente acción, alegando que el Auto de Vista debió declarar extinguida en aplicación de los arts. 311 y 312 del CPC, porque la caducidad está ligada al concepto de plazo extintivo, es decir al término fijado para intentar la acción judicial de acuerdo a lo prescrito por el art. 1514 del CC, y al haber admitido la demanda después de un año y nueve meses han desconocido lo contenido en las citadas normas procesales