Auto Supremo AS/0862/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019

Fecha: 29-Ago-2019

D)En el tópico quinto, acusa violación al debido proceso e igualdad de las partes, en

También me veo en la necesidad de recordarle la ingrata situación en la que se encuentra su persona, al detentar dichos ambientes, desde la fecha del contrato referido hasta el presente, con todas la prerrogativas de legítimos propietarios uso, abuso y frutos- sin haber obtenido dicho derecho de manera legítima, toda vez que reitero no ha cancelado el precio del mismo” rotulada el 12 de diciembre de 2003 y notificado vía notarial al demandado en la misma fecha, carta notariada desde el panorama de este Tribunal en coincidencia con los criterios vertidos por los jueces de instancia, es un acto extra judicial que ha de interrumpir el computo de la prescripción, porque en su contenido denota la intención de mantener latente su crédito, pues cuando el titular del derecho realiza esta actividad abandonando su pasividad opera la interrupción de la prescripción, resultando errada la tesis postulada en este punto. Con la aclaración que la observación únicamente radicada en determinar si aquel acto sirve o no para interrumpir la prescripción y no asi otros temas inherentes al cómputo.
D)En el tópico quinto, acusa violación al debido proceso e igualdad de las partes, en el trámite de la segunda demanda de 05 de junio de 2013, situación que implica una violación de los arts. 135, 136 y 137, 309, 311 y 312 del CPC., por lo que corresponde declarar por extemporánea la segunda demanda