Auto Supremo AS/0862/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Con las precisiones anotadas, en el sub judice no se evidencia vulneración al art. 135 del Procedimiento Civil, debido a que al momento de la notificación del acto ahora debatido a fs. 170 de 5 de agosto de 2015, por imperio de la disposición transitoria segunda de la Ley N° 439, ya no estaba vigente el procedimiento civil, sino la modalidad determinada en la actual ley, es decir las reglas establecidas en el art. 84 del Código Civil Adjetivo, en otros términos debía proceder a su notificación en secretaría del juzgado excepto que la ley determine otra forma, no pudiendo alegarse indefensión, cuando los abogados, letrados y partes tenían la obligación de asistencia diaria al juzgado no pudiendo justificar vulneración en su propia desidia, ni errónea aplicación normativa. En consecuencia, los de grado han obrado conforme a las normas que rigen el ordenamiento jurídico, no existiendo vulneración a derechos que ameriten ser restituidos.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil