Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando


Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando que cuando se reclame defectuosa valoración de prueba, se deberá: 1. Especificar qué prueba o pruebas no fueron valorados en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente. 2. De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, favorable a sus pretensiones. 3. Qué derechos y garantías constitucionales se estarían vulnerando con la valoración defectuosa de la prueba. Que la apelación restringida no identifica los fundamentos expuestos para realizar el análisis del defecto de sentencia, limitándose a alegar circunstancias de hecho, tampoco explica el recurrente de qué manera el Juez de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba y sobre qué pruebas recayó dicho defecto, qué reglas de la sana crítica fueron incumplidos o inobservados por el Juez de mérito que derivaron en esa defectuosa valoración probatoria. En relación a los arts. 171 y 173 del CPP, el apelante hace un análisis particular respecto de la actividad probatoria y valorativa con referencia a los aspectos fácticos sin tener presente que de conformidad a la doctrina legal aplicable los Tribunales de alzada se encuentran impedidos de realizar una nueva valoración o revalorización de la prueba e ingresar a analizar las circunstancias fácticas, actividad privativa de los jueces y Tribunales de sentencia bajo la inmediación y contradicción en la audiencia