Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

II.3. Del Auto Supremo 358/2018-RCC de 5 de junio


Valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP, alega que la Sentencia otorga valor a la prueba consistente en un cheque que no guarda relación alguna con su persona, menos acredita relación alguna con el titular de la cuenta inserta en dicho cheque que resulta ser la persona jurídica REFRAK, peor no acredita si dicho cheque ha sido presentado ante el Banco Nacional de Bolivia, puesto que la misma simplemente conlleva en el dorso un sello de endoso para el cobro de una suma de dinero, siendo que cualquier persona puede obtener dicho sello con solo apersonarse a una institución financiera y que la misma no tiene observación alguna por parte del referido Banco ya sea de retención del mismo, rechazo del mismo, por falta de fondos o por cierre de cuentas, siendo la publicación del periódico los Tiempos una consecuencia del supuesto cobro e inexistente protesto, que carece de valor probatorio, habiendo sido publicado de manera dolosa, no acreditando la suscripción de un cheque, la titularidad de una cuenta y menos la falta de provisión de fondos, incurriendo la Sentencia en una defectuosa valoración de la prueba que violenta lo previsto por el art. 173 del CPP.

II.3. Del Auto Supremo 358/2018-RCC de 5 de junio