Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Respecto al numeral 5 del art


Respecto al numeral 5 del art. 370 del CPP, denuncia que, de acuerdo a lo analizado en el Auto de Vista recurrido, la falta de fundamentación de una sentencia es la ausencia de uno de los siguientes elementos: a) Fundamentación Descriptiva, b) Fundamentación Fáctica, c) Fundamentación Analítica o Descriptiva y, d) Fundamentación jurídica. A criterio del Tribunal de Alzada, el inciso a) habría sido cumplido a cabalidad en la sentencia; con relación al inciso b), también se habría cumplido; sin embargo, el recurrente observa que el Auto recurrido adolece de la misma omisión mencionada en el punto anterior, ya que la sentencia recurrida no hace mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en que se hubiese efectuado el protesto o rechazo del cheque, tampoco hace mención como se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta bancaria a la que pertenecía el cheque motivo de la Litis; en consecuencia, falta en la sentencia una fundamentación fáctica de los hechos denunciados; respecto al inciso c), el Auto de Vista establece que el Juez no habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba, empero, en todo el recurso de apelación se menciona que la defectuosa valoración de la prueba, recae sobre el cheque motivo de la Litis, ya que no acredita su rechazo o protesto, por lo que el Juez de Sentencia, violentó las reglas de la sana crítica y el principio de logicidad al no haber valorado de manera integral los elementos constitutivos del tipo penal, omisión que se constituye en falta de fundamentación, lo cual amerita la procedencia de la apelación. Al respecto invoca los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 356/2011 de 4 de julio