Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado si bien alegó que el recurrente no había señalado sobre qué prueba concurriría la defectuosa valoración de la prueba; no obstante, se advierte que a tiempo de responder al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, precisó que de la Sentencia tenía que la conducta del imputado se adecuó al delito de Cheque en Descubierto al girar el cheque de 15 de octubre de 2012, sin tener los fondos suficientes para su desembolso; además, tampoco cubrió los mismos una vez que fue interpelado para su pago mediante publicación de 28 de marzo de 2013, conforme se tenía de la Sentencia en sus acápites fundamentación descriptiva e intelectiva, argumento que evidencia que ejerció su deber de control respecto a la prueba consistente en el cheque que reclama el recurrente, añadiendo el Tribunal de alzada que el recurrente se había limitado a alegar circunstancias de hecho, no explicando de qué manera el Juez de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba y qué reglas de la sana crítica fueron incumplidos o inobservados por el Juez de mérito que derivaron en esa defectuosa valoración probatoria; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a relatar circunstancias de hecho como advirtió el Tribunal de alzada, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de sentencia hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto al cheque que acusa el recurrente; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza una amplia labor de control de logicidad respecto a dicha prueba cuando el recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado precedentemente, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee el recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria.
Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba como arguye la parte recurrente; por cuanto, resolvió el motivo impugnado adecuando su acto la doctrina legal vinculante del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; puesto que, como ya se señaló es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar qué partes de la sentencia incurrirían en errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en cuyo efecto, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado