Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado si bien alegó que el recurrente no había señalado sobre qué prueba concurriría la defectuosa valoración de la prueba; no obstante, se advierte que a tiempo de responder al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, precisó que de la Sentencia tenía que la conducta del imputado se adecuó al delito de Cheque en Descubierto al girar el cheque de 15 de octubre de 2012, sin tener los fondos suficientes para su desembolso; además, tampoco cubrió los mismos una vez que fue interpelado para su pago mediante publicación de 28 de marzo de 2013, conforme se tenía de la Sentencia en sus acápites fundamentación descriptiva e intelectiva, argumento que evidencia que ejerció su deber de control respecto a la prueba consistente en el cheque que reclama el recurrente, añadiendo el Tribunal de alzada que el recurrente se había limitado a alegar circunstancias de hecho, no explicando de qué manera el Juez de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba y qué reglas de la sana crítica fueron incumplidos o inobservados por el Juez de mérito que derivaron en esa defectuosa valoración probatoria; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a relatar circunstancias de hecho como advirtió el Tribunal de alzada, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de sentencia hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto al cheque que acusa el recurrente; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza una amplia labor de control de logicidad respecto a dicha prueba cuando el recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado precedentemente, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee el recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria.
Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba como arguye la parte recurrente; por cuanto, resolvió el motivo impugnado adecuando su acto la doctrina legal vinculante del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; puesto que, como ya se señaló es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar qué partes de la sentencia incurrirían en errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en cuyo efecto, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado
Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba como arguye la parte recurrente; por cuanto, resolvió el motivo impugnado adecuando su acto la doctrina legal vinculante del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; puesto que, como ya se señaló es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar qué partes de la sentencia incurrirían en errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en cuyo efecto, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Moruno Crespo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio,
- Respecto al numeral 5 del art
- Con relación al numeral 6)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, Marco Antonio Moruno Crespo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto Supremo 358/2018-RCC de 5 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En atención a lo anterior, el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de
- En cuanto al núm
- Concluye el Tribunal de alzada, que la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto de los
- III
- El recurrente en este motivo alega que ante su denuncia concerniente al defecto de sentencia
- Al respecto invocó el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, que fue dictado por
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- También invocó el Auto Supremo 356/2011 de 4 de julio, que fue emitido por la
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
