Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

III


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y VUNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) Adolece de la misma omisión en la que incurrió la Sentencia, falta de fundamentación, ya que no hace mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en el que se hubiere efectuado el protesto o rechazo del cheque , tampoco hace mención de cómo se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta a la que pertenecía el cheque, careciendo la Sentencia de una fundamentación fáctica de los hechos denunciados, por otra parte, el Tribunal de alzada estableció que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, cuando en su recurso mencionó que la defectuosa valoración de la prueba recae sobre el cheque, no acreditándose su rechazo o protesto; y, ii) ante su reclamo referente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, mencionó que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas, que tuvieran incidencia en la resolución final, tampoco se hubiera identificado, que derechos y garantías constitucionales se vulneraron, cuando señaló que la única prueba cursante en el proceso era el cheque, que no fue valorada adecuadamente, incidiendo de manera determinante en la sentencia; consecuentemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista adolecería de la misma omisión en la que incurrió la Sentencia, falta de fundamentación