III
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y VUNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) Adolece de la misma omisión en la que incurrió la Sentencia, falta de fundamentación, ya que no hace mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en el que se hubiere efectuado el protesto o rechazo del cheque , tampoco hace mención de cómo se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta a la que pertenecía el cheque, careciendo la Sentencia de una fundamentación fáctica de los hechos denunciados, por otra parte, el Tribunal de alzada estableció que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, cuando en su recurso mencionó que la defectuosa valoración de la prueba recae sobre el cheque, no acreditándose su rechazo o protesto; y, ii) ante su reclamo referente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, mencionó que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas, que tuvieran incidencia en la resolución final, tampoco se hubiera identificado, que derechos y garantías constitucionales se vulneraron, cuando señaló que la única prueba cursante en el proceso era el cheque, que no fue valorada adecuadamente, incidiendo de manera determinante en la sentencia; consecuentemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista adolecería de la misma omisión en la que incurrió la Sentencia, falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Moruno Crespo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio,
- Respecto al numeral 5 del art
- Con relación al numeral 6)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, Marco Antonio Moruno Crespo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto Supremo 358/2018-RCC de 5 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En atención a lo anterior, el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de
- En cuanto al núm
- Concluye el Tribunal de alzada, que la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto de los
- III
- El recurrente en este motivo alega que ante su denuncia concerniente al defecto de sentencia
- Al respecto invocó el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, que fue dictado por
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- También invocó el Auto Supremo 356/2011 de 4 de julio, que fue emitido por la
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
