Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; en cuyo efecto, resulta menester señalar que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con su producción, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes, encontrándose el Tribunal de apelación impedido de revalorizar la prueba, lo que no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio, ante la denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo controlar que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica; lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar la información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, le será posible al Tribunal de alzada ejercer el control sobre la valoración de la prueba, que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como demarcación lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Moruno Crespo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio,
- Respecto al numeral 5 del art
- Con relación al numeral 6)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, Marco Antonio Moruno Crespo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto Supremo 358/2018-RCC de 5 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En atención a lo anterior, el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de
- En cuanto al núm
- Concluye el Tribunal de alzada, que la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto de los
- III
- El recurrente en este motivo alega que ante su denuncia concerniente al defecto de sentencia
- Al respecto invocó el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, que fue dictado por
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- También invocó el Auto Supremo 356/2011 de 4 de julio, que fue emitido por la
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
